De lo referido se evidencia, que la parte recurrente acompañó la prueba aludida en un
En cuanto al segundo agravio, manifiestan que no resulta evidente el defecto acusado en el recurso, la demanda ordinaria de rescisión de contrato inició el 20 de noviembre de 2015, conforme prevé el art. 564.I del Código Civil.
De lo referido se evidencia, que la parte recurrente acompañó la prueba aludida en un otrosí 2 del memorial de respuesta a la excepción de prescripción de fs. 145 a 147 vta., en el cual no ofreció el informe del adulto mayor como prueba, sino el informe de prueba pericial del plano falsificado por la demandada, lo cual imposibilitó el análisis del referido documento
De lo referido se evidencia, que la parte recurrente acompañó la prueba aludida en un otrosí 2 del memorial de respuesta a la excepción de prescripción de fs. 145 a 147 vta., en el cual no ofreció el informe del adulto mayor como prueba, sino el informe de prueba pericial del plano falsificado por la demandada, lo cual imposibilitó el análisis del referido documento
- Expediente: CH-15-20-A
- Proceso: Resolución y rescisión de contrato
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1
- Solicitaron anular obrados hasta el vicio más antiguo
- En el fondo
- Petitorio
- Solicitaron que este máximo Tribunal case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- En la forma
- Solicitó anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Solicitaron que el Tribunal de casación case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- De la respuesta a los recursos de casación
- CONSIDERANDO III
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en general
- CONSIDERANDO IV
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista recurrido, los fundamentos utilizados por el Tribunal de
- De lo referido se evidencia, que la parte recurrente acompañó la prueba aludida en un
- Toda vez que la valoración de la prueba se encuentra orientada en el criterio aplicable
- Con relación al plazo para la prescripción del contrato, la suscripción de la transferencia data
- En el marco del recurso interpuesto y de la revisión de obrados, diremos que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Marco Ernesto Jaimes Molina.
