CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Los agravios planteados por las recurrentes, por una parte, refieren que al no haber considerado el informe del adulto mayor, como prueba admitida en audiencia pública, se incumplió con lo dispuesto por el art. 213.II núm.3) del Código Procesal Civil. Y en el fondo reclaman la violación del art. 1493 del Código Civil, con relación al plazo para la prescripción de contrato
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Los agravios planteados por las recurrentes, por una parte, refieren que al no haber considerado el informe del adulto mayor, como prueba admitida en audiencia pública, se incumplió con lo dispuesto por el art. 213.II núm.3) del Código Procesal Civil. Y en el fondo reclaman la violación del art. 1493 del Código Civil, con relación al plazo para la prescripción de contrato
- Expediente: CH-15-20-A
- Proceso: Resolución y rescisión de contrato
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1
- Solicitaron anular obrados hasta el vicio más antiguo
- En el fondo
- Petitorio
- Solicitaron que este máximo Tribunal case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- En la forma
- Solicitó anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Solicitaron que el Tribunal de casación case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- De la respuesta a los recursos de casación
- CONSIDERANDO III
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en general
- CONSIDERANDO IV
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista recurrido, los fundamentos utilizados por el Tribunal de
- De lo referido se evidencia, que la parte recurrente acompañó la prueba aludida en un
- Toda vez que la valoración de la prueba se encuentra orientada en el criterio aplicable
- Con relación al plazo para la prescripción del contrato, la suscripción de la transferencia data
- En el marco del recurso interpuesto y de la revisión de obrados, diremos que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Marco Ernesto Jaimes Molina.
