Con relación al plazo para la prescripción del contrato, la suscripción de la transferencia data
Con relación al plazo para la prescripción del contrato, la suscripción de la transferencia data del 22 de noviembre de 2015, y es partir de la referida fecha que las recurrentes podían haber solicitado la rescisión del contrato, porque en el mismo no se acordó que la entrega del inmueble tenga que ser en un plazo determinado, al suscribirse el contrato de compraventa concurrió el consentimiento de ambas partes, y al no existir acto alguno que interrumpa el plazo de la prescripción de conformidad a los arts. 564.I y 1493 del Código Civil, se infiere que no corresponde considerar la reclamación impetrada
- Expediente: CH-15-20-A
- Proceso: Resolución y rescisión de contrato
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1
- Solicitaron anular obrados hasta el vicio más antiguo
- En el fondo
- Petitorio
- Solicitaron que este máximo Tribunal case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- En la forma
- Solicitó anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Solicitaron que el Tribunal de casación case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- De la respuesta a los recursos de casación
- CONSIDERANDO III
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en general
- CONSIDERANDO IV
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista recurrido, los fundamentos utilizados por el Tribunal de
- De lo referido se evidencia, que la parte recurrente acompañó la prueba aludida en un
- Toda vez que la valoración de la prueba se encuentra orientada en el criterio aplicable
- Con relación al plazo para la prescripción del contrato, la suscripción de la transferencia data
- En el marco del recurso interpuesto y de la revisión de obrados, diremos que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Marco Ernesto Jaimes Molina.
