Auto Supremo AS/0287/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2020

Fecha: 15-Jul-2020

Toda vez que la valoración de la prueba se encuentra orientada en el criterio aplicable

Toda vez que la valoración de la prueba se encuentra orientada en el criterio aplicable al caso acápite III.1 la referencia doctrinaria refiere: “la prueba es un medio de verificación de las proposiciones incorporadas por los litigantes en el proceso con la finalidad de crear en el juzgador pleno convencimiento con relación a los hechos del proceso para cuya finalidad, las pruebas deben ser apreciadas de acuerdo a la valoración que les otorga la ley”. En el caso que nos ocupa, las recurrentes alegando haber ofrecido prueba y admitida en audiencia, impugnan el Auto de Vista de referencia, sin considerar que el mismo no fue propuesto formalmente, razón por la cual no mereció valoración o compulsa