POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 224 a 226 y de fs. 232 a 234 interpuestos por Zulema y María Eugenia ambas Flores Caba por sí y en representación de Virginia y Jenny ambas Flores Caba y Serafina ambas Caba Saavedra contra el Auto de Vista S.C.C. II Nº 46/2020 de 7 de febrero, cursante de fs. 217 a 219, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos
- Expediente: CH-15-20-A
- Proceso: Resolución y rescisión de contrato
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1
- Solicitaron anular obrados hasta el vicio más antiguo
- En el fondo
- Petitorio
- Solicitaron que este máximo Tribunal case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- En la forma
- Solicitó anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Solicitaron que el Tribunal de casación case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- De la respuesta a los recursos de casación
- CONSIDERANDO III
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en general
- CONSIDERANDO IV
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista recurrido, los fundamentos utilizados por el Tribunal de
- De lo referido se evidencia, que la parte recurrente acompañó la prueba aludida en un
- Toda vez que la valoración de la prueba se encuentra orientada en el criterio aplicable
- Con relación al plazo para la prescripción del contrato, la suscripción de la transferencia data
- En el marco del recurso interpuesto y de la revisión de obrados, diremos que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Marco Ernesto Jaimes Molina.
