El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, por Auto 927 de
Marisol Gonzales Zabala, por memorial de fs. 27 a 30 vta., refiere que, empezó a trabajar desde febrero de 2011 en el municipio recurrente, habiendo prestado servicios hasta el 30 de junio de 2015, añade que pese haber trabajado dentro de los alcances del DS 21137 de 30 de noviembre de 1985, no se le ha cancelado el subsidio de frontera, al igual que el pago del aguinaldo desde el 2011 a 2015.
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, por Auto 927 de 26 de julio de 2017, cursante a fs. 31, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 38 a 39, responde a la demanda interpuesta, por Auto 1079 de 5 de septiembre de 2017, cursante a fs. 39 vta., se deja trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes fijándose los hechos a ser probados por las partes
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, por Auto 927 de 26 de julio de 2017, cursante a fs. 31, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 38 a 39, responde a la demanda interpuesta, por Auto 1079 de 5 de septiembre de 2017, cursante a fs. 39 vta., se deja trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes fijándose los hechos a ser probados por las partes
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por los representantes del Gobierno
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, por Auto 927 de
- SUBSIDIO DE FRONTERA
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija interpuso recurso de apelación, cursante de
- I.3 Motivos del recurso de casación
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- Sostuvo la indebida aplicación de la Ley Nº 321 que indica: “Se incorpora a la
- Señala que un contrato es un documento de ley entre partes y debe darse cumplimiento
- Finalmente acusó que el pago del subsidio de frontera determinado por las autoridades judiciales, es
- 1.1. Consideraciones previas
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- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- II
- Dicha norma transcrita, no hace diferencia entre servidores públicos eventuales, consultores en línea o permanentes,
- No obstante, éstas situaciones, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
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- De igual manera, respecto de la omisión de aplicación del art
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- Otro de los argumentos con el que considera que no le corresponde a la demandante
- En cuanto al pago de subsidio de frontera en favor de la demandante por las
- Respecto al cobro de subsidio de frontera, el argumento expuesto por la entidad recurrente, en
- En ese sentido al no indicar ni la norma que regula este derecho, ni qué
- En consecuencia, esta Sala considera que lo expresado por la entidad municipal recurrente en sentido
- Por otra parte, entre la amplia jurisprudencia relacionada a este tema, se tiene el Auto
- Que, al haberse evidenciado que la demandante trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno Autónomo Municipal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
