Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0289/2020
Fecha: 09-Jul-2020
I.2. Auto de Vista
I.2. Auto de Vista
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por los representantes del Gobierno
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El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, por Auto 927 de
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SUBSIDIO DE FRONTERA
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I.2. Auto de Vista
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Contra esta decisión, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija interpuso recurso de apelación, cursante de
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I.3 Motivos del recurso de casación
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Dentro el plazo previsto por ley, los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, por
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Añade y señala que los documentos presentados por la parte recurrente comprueban la modalidad del
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Sostuvo la indebida aplicación de la Ley Nº 321 que indica: “Se incorpora a la
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Señala que un contrato es un documento de ley entre partes y debe darse cumplimiento
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Finalmente acusó que el pago del subsidio de frontera determinado por las autoridades judiciales, es
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1.1. Consideraciones previas
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En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
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El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
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Conforme al principio laboral constitucional, el art
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Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
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La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
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II
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Dicha norma transcrita, no hace diferencia entre servidores públicos eventuales, consultores en línea o permanentes,
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No obstante, éstas situaciones, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar
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Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
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Respecto a la infracción de la aplicación de normas de administración y la aplicación de
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Se debe recordar a la parte recurrente, que el Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento
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De igual manera, respecto de la omisión de aplicación del art
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Otro aspecto que señala en este punto es que la actora no estaría sometida a
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En ese sentido la entidad municipal recurrente, no ha explicado en qué consiste la violación
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Otro de los argumentos con el que considera que no le corresponde a la demandante
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En cuanto al pago de subsidio de frontera en favor de la demandante por las
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Respecto al cobro de subsidio de frontera, el argumento expuesto por la entidad recurrente, en
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En ese sentido al no indicar ni la norma que regula este derecho, ni qué
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En consecuencia, esta Sala considera que lo expresado por la entidad municipal recurrente en sentido
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Por otra parte, entre la amplia jurisprudencia relacionada a este tema, se tiene el Auto
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Que, al haberse evidenciado que la demandante trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno Autónomo Municipal
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
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