Otro de los argumentos con el que considera que no le corresponde a la demandante
Otro de los argumentos con el que considera que no le corresponde a la demandante el pago de aguinaldos, de las gestiones 2012, 2013 y 2011 es esencialmente de mala fe con dolo, es decir que, en criterio del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, corresponde a una conducta alevosa por parte de la actora
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por los representantes del Gobierno
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, por Auto 927 de
- SUBSIDIO DE FRONTERA
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija interpuso recurso de apelación, cursante de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, por
- Añade y señala que los documentos presentados por la parte recurrente comprueban la modalidad del
- Sostuvo la indebida aplicación de la Ley Nº 321 que indica: “Se incorpora a la
- Señala que un contrato es un documento de ley entre partes y debe darse cumplimiento
- Finalmente acusó que el pago del subsidio de frontera determinado por las autoridades judiciales, es
- 1.1. Consideraciones previas
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- II
- Dicha norma transcrita, no hace diferencia entre servidores públicos eventuales, consultores en línea o permanentes,
- No obstante, éstas situaciones, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- Respecto a la infracción de la aplicación de normas de administración y la aplicación de
- Se debe recordar a la parte recurrente, que el Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento
- De igual manera, respecto de la omisión de aplicación del art
- Otro aspecto que señala en este punto es que la actora no estaría sometida a
- En ese sentido la entidad municipal recurrente, no ha explicado en qué consiste la violación
- Otro de los argumentos con el que considera que no le corresponde a la demandante
- En cuanto al pago de subsidio de frontera en favor de la demandante por las
- Respecto al cobro de subsidio de frontera, el argumento expuesto por la entidad recurrente, en
- En ese sentido al no indicar ni la norma que regula este derecho, ni qué
- En consecuencia, esta Sala considera que lo expresado por la entidad municipal recurrente en sentido
- Por otra parte, entre la amplia jurisprudencia relacionada a este tema, se tiene el Auto
- Que, al haberse evidenciado que la demandante trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno Autónomo Municipal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
