VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por los representantes del Gobierno
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 289/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 46/2020
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, cursante de fs. 108 a 109, contra el Auto de Vista Nº de 273/19 de 22 de octubre de 2019, cursante de fs. 102 a 104 vta., emitido por la Sala Civil, Social, de Familia Niño Niña y Adolescente, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social por el pago de derechos laborales seguido por Marisol Gonzales Zabala contra la entidad municipal recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 113 vta., el Auto Nº 46/2020-A de 7 de febrero, de fs. 121 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 289/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 46/2020
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, cursante de fs. 108 a 109, contra el Auto de Vista Nº de 273/19 de 22 de octubre de 2019, cursante de fs. 102 a 104 vta., emitido por la Sala Civil, Social, de Familia Niño Niña y Adolescente, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social por el pago de derechos laborales seguido por Marisol Gonzales Zabala contra la entidad municipal recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 113 vta., el Auto Nº 46/2020-A de 7 de febrero, de fs. 121 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por los representantes del Gobierno
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, por Auto 927 de
- SUBSIDIO DE FRONTERA
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija interpuso recurso de apelación, cursante de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, por
- Añade y señala que los documentos presentados por la parte recurrente comprueban la modalidad del
- Sostuvo la indebida aplicación de la Ley Nº 321 que indica: “Se incorpora a la
- Señala que un contrato es un documento de ley entre partes y debe darse cumplimiento
- Finalmente acusó que el pago del subsidio de frontera determinado por las autoridades judiciales, es
- 1.1. Consideraciones previas
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- II
- Dicha norma transcrita, no hace diferencia entre servidores públicos eventuales, consultores en línea o permanentes,
- No obstante, éstas situaciones, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- Respecto a la infracción de la aplicación de normas de administración y la aplicación de
- Se debe recordar a la parte recurrente, que el Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento
- De igual manera, respecto de la omisión de aplicación del art
- Otro aspecto que señala en este punto es que la actora no estaría sometida a
- En ese sentido la entidad municipal recurrente, no ha explicado en qué consiste la violación
- Otro de los argumentos con el que considera que no le corresponde a la demandante
- En cuanto al pago de subsidio de frontera en favor de la demandante por las
- Respecto al cobro de subsidio de frontera, el argumento expuesto por la entidad recurrente, en
- En ese sentido al no indicar ni la norma que regula este derecho, ni qué
- En consecuencia, esta Sala considera que lo expresado por la entidad municipal recurrente en sentido
- Por otra parte, entre la amplia jurisprudencia relacionada a este tema, se tiene el Auto
- Que, al haberse evidenciado que la demandante trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno Autónomo Municipal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
