En cuanto al pago de subsidio de frontera en favor de la demandante por las
Como en todos los manifestaciones traídos a esta instancia el municipio recurrente no especifica por qué no se debe cancelar las gestiones extrañadas limitándose a calificar la conducta de la demandante de mala fe, adviértase que no se impugna las razones por las que se debe pagar el aguinaldo, sino la ejecución de dicha decisión, es decir el pago, al respecto corresponde dar la razón a la entidad recurrente, en sentido que el manejo de dineros fiscales, imperativamente está sometido a formalidades administrativas establecidas en los diferentes subsistemas de la Ley SAFCO, siendo imperativo que todo gasto sea previamente presupuestado y aprobado el mismo por el Órgano Rector, sin embargo, ante la necesidad de generar gastos extraordinarios que no fueron oportunamente presupuestados, existe la posibilidad de modificar el presupuesto, previa justificación, en el caso de autos, nos referimos al reconocimiento de un derecho, como es el pago del aguinaldo en favor de un ex trabajador del GAM de Cobija, dispuesto por una autoridad judicial, emitida mediante resolución judicial, misma que deberá adquirir calidad de cosa juzgada.
En cuanto al pago de subsidio de frontera en favor de la demandante por las gestiones 2012, 2013, 2014 y 2015, atenta contra los intereses económicos de la institución, debiendo tomarse en cuenta que la demandante es consultora; estos argumentos traídos en el recurso, no solo recaen en la misma falta de razonamiento del recurso de casación interpuesto, sino que en este punto, no se señala normativa alguna, plasmando el recurrente solo su apreciación respecto de la determinación asumida en la sentencia y el Auto de Vista
En cuanto al pago de subsidio de frontera en favor de la demandante por las gestiones 2012, 2013, 2014 y 2015, atenta contra los intereses económicos de la institución, debiendo tomarse en cuenta que la demandante es consultora; estos argumentos traídos en el recurso, no solo recaen en la misma falta de razonamiento del recurso de casación interpuesto, sino que en este punto, no se señala normativa alguna, plasmando el recurrente solo su apreciación respecto de la determinación asumida en la sentencia y el Auto de Vista
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- SUBSIDIO DE FRONTERA
- I.2. Auto de Vista
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- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- II
- Dicha norma transcrita, no hace diferencia entre servidores públicos eventuales, consultores en línea o permanentes,
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- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
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- Otro de los argumentos con el que considera que no le corresponde a la demandante
- En cuanto al pago de subsidio de frontera en favor de la demandante por las
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- En ese sentido al no indicar ni la norma que regula este derecho, ni qué
- En consecuencia, esta Sala considera que lo expresado por la entidad municipal recurrente en sentido
- Por otra parte, entre la amplia jurisprudencia relacionada a este tema, se tiene el Auto
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
