En consecuencia, esta Sala considera que lo expresado por la entidad municipal recurrente en sentido
A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores de justicia están apegadas a la normativa laboral vigente, y no pueden causar daño económico a una institución, al tutelar y otorgar un derecho que fue reconocido e impuesto por el propio Estado, a través de una norma, como el subsidio de frontera, derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, establecido en el art. 12 del D.S. 21137 de 30 de noviembre de 1985.
En consecuencia, esta Sala considera que lo expresado por la entidad municipal recurrente en sentido que la asimilación de un trabajo a una realidad contractual dentro del servicio público exima el pago del subsidio de frontera, no corresponde por cuanto la configuración de dicho pago, por una parte es irrestricto a las actividades realizadas en zonas fronterizas, siempre en la intención de fortalecer la presencia del componente humano, no sólo a través de la administración pública, sino en general de todo trabajo asalariado que comparte esa condición, y por otra, constituye un derecho consolidado emergente de una condición específica (ubicación geográfica de la fuente laboral) sin que la norma, reconozca tratos discriminatorios sobre otras condiciones que la afecten, y menos que su efecto pueda ser deslucido por otras disposiciones de índole administrativo, que poseen más un tinte de diseño presupuestario que reconocimiento de derechos laborales emergentes del contrato de trabajo, como lo son las normas señaladas como inobservadas
En consecuencia, esta Sala considera que lo expresado por la entidad municipal recurrente en sentido que la asimilación de un trabajo a una realidad contractual dentro del servicio público exima el pago del subsidio de frontera, no corresponde por cuanto la configuración de dicho pago, por una parte es irrestricto a las actividades realizadas en zonas fronterizas, siempre en la intención de fortalecer la presencia del componente humano, no sólo a través de la administración pública, sino en general de todo trabajo asalariado que comparte esa condición, y por otra, constituye un derecho consolidado emergente de una condición específica (ubicación geográfica de la fuente laboral) sin que la norma, reconozca tratos discriminatorios sobre otras condiciones que la afecten, y menos que su efecto pueda ser deslucido por otras disposiciones de índole administrativo, que poseen más un tinte de diseño presupuestario que reconocimiento de derechos laborales emergentes del contrato de trabajo, como lo son las normas señaladas como inobservadas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por los representantes del Gobierno
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- SUBSIDIO DE FRONTERA
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- I.3 Motivos del recurso de casación
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- Sostuvo la indebida aplicación de la Ley Nº 321 que indica: “Se incorpora a la
- Señala que un contrato es un documento de ley entre partes y debe darse cumplimiento
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- 1.1. Consideraciones previas
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- Conforme al principio laboral constitucional, el art
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- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- II
- Dicha norma transcrita, no hace diferencia entre servidores públicos eventuales, consultores en línea o permanentes,
- No obstante, éstas situaciones, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
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- Se debe recordar a la parte recurrente, que el Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento
- De igual manera, respecto de la omisión de aplicación del art
- Otro aspecto que señala en este punto es que la actora no estaría sometida a
- En ese sentido la entidad municipal recurrente, no ha explicado en qué consiste la violación
- Otro de los argumentos con el que considera que no le corresponde a la demandante
- En cuanto al pago de subsidio de frontera en favor de la demandante por las
- Respecto al cobro de subsidio de frontera, el argumento expuesto por la entidad recurrente, en
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- En consecuencia, esta Sala considera que lo expresado por la entidad municipal recurrente en sentido
- Por otra parte, entre la amplia jurisprudencia relacionada a este tema, se tiene el Auto
- Que, al haberse evidenciado que la demandante trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno Autónomo Municipal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
