Auto Supremo AS/0289/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Sostuvo la indebida aplicación de la Ley Nº 321 que indica: “Se incorpora a la

Manifiesta que la actora en la demanda laboral reclamó aguinaldo de las gestiones 2012, 2013 y 2011, haciéndolo de mala fe porque se aportó pruebas que no fueron consideradas por el auto de vista impugnado cumpliéndose con lo establecido en los contratos siendo cancelado el aguinaldo por lo que este Tribunal debe sancionar por el dolo y mala fe de la actora.
Sostuvo la indebida aplicación de la Ley Nº 321 que indica: “Se incorpora a la L.G.T. a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes y no así a los eventuales o no permanentes”, puesto que, en el presente caso, la demandante, no era personal asalariado permanente, como exige la ley, 8al estar sujeta a un contrato eventual a plazo fijo