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    Auto Supremo AS/0291/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0291/2020

    Fecha: 09-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por los representantes del Gobierno
    • Por Auto 199 de 20 de febrero de 2018, cursante a fs
    • Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 226/018 de 24 de julio de
    • A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
    • I.2. Auto de Vista
    • Contra esta decisión, el Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir interpuso recurso de apelación, cursante de
    • I.3 Motivos del recurso de casación
    • Dentro el plazo previsto por ley, los representantes del Gobierno Autónomo Municipal del Porvenir, por
    • Continua y refiere que el art
    • Acusa violación del art
    • Añade que plantearon excepción de incompetencia dentro del plazo establecido el 15 de febrero de
    • Finaliza señalando que el tribunal de alzada no tomo en cuenta los arts
    • 1.1. Consideraciones previas
    • A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
    • En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
    • El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
    • Conforme al principio laboral constitucional, el art
    • Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
    • La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
    • II
    • Por su parte, el art
    • La Resolución Ministerial Nº 712/03 de 20 de noviembre de 2003, establece el pago del
    • Dicha norma transcrita, no hace diferencia entre servidores públicos eventuales, consultores en línea o permanentes,
    • Pese a las consideraciones establecidas en la normativa civil, en el presente caso se procederá
    • 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
    • Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
    • En coherencia con lo referido precedentemente, el art
    • Es necesario señalar que el representante legal de la institución demandada ahora recurrente, en el
    • En ese entendido, sobre el derecho al pago de subsidio frontera
    • En merito a ello, se puede evidenciar que éste precepto establece que para beneficiarse del
    • Es claro que el Juez y el Tribunal de apelación, realizaron una correcta ponderación de
    • En ese contexto, no es correcta la argumentación expuesta por el representante legal de la
    • De lo cual se concluye que Evelin Urgel Torrez, le corresponde el pago del subsidio
    • En cuanto al pago del aguinaldo de Navidad, conforme a lo desarrollado precedentemente, para tener
    • En consecuencia, por los fundamentos expuestos, acorde a los argumentos presentados en la sentencia de
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

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