Auto Supremo AS/0291/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2020

Fecha: 09-Jul-2020

II

II.1.1.2. Sobre los derechos adquiridos de trabajadores municipales, el Auto Supremo N° 61 de 24 de febrero de 2014, establece: “De otro lado, el segundo periodo de trabajo reconocido a favor del actor desde junio de 2005 hasta agosto de 2010, no puede ser considerado como una relación laboral amparada por la Ley General del Trabajo; por el contrario, como determinó el ad quem, la misma se encontraba enmarcada bajo las normas contenidas en la Ley 2028 de Municipalidades (…) consecuentemente, el actor al no haber desempeñado su labor en empresas municipales públicas o mixtas, no puede estar sujeto a la Ley General del Trabajo, presupuesto concordante con el artículo 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo que prevé: “No están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni de este Reglamento, los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos y del Ejército”; siendo las alcaldías municipales, actualmente gobiernos autónomos municipales, entidades del Estado según el artículo 3 de La Ley SAFCO (…) por lo que, los trabajadores de las Alcaldías Municipales, no gozan de beneficios sociales; empero, sí de los derechos adquiridos por los trabajadores de los sectores públicos, como determinó el Tribunal de Segunda Instancia al otorgar al actor el pago de sueldos devengados, bono de antigüedad, duodécimas de vacaciones y aguinaldo”