VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por los representantes del Gobierno
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 291/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 48/2020
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir, cursante de fs. 106 a 107 vta., contra el Auto de Vista Nº 293/19 de 31 de octubre de 2019, cursante de fs. 102 a 103, emitido por la Sala Civil, Social, de Familia Niño Niña y Adolescente, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social por reintegro salarial, aguinaldo y subsidio de frontera, seguido por Evelin Urgel Torrez contra la entidad municipal recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 111 vta., el Auto Nº 48/2020-A de 7 de febrero, de fs. 119 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 291/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 48/2020
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir, cursante de fs. 106 a 107 vta., contra el Auto de Vista Nº 293/19 de 31 de octubre de 2019, cursante de fs. 102 a 103, emitido por la Sala Civil, Social, de Familia Niño Niña y Adolescente, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social por reintegro salarial, aguinaldo y subsidio de frontera, seguido por Evelin Urgel Torrez contra la entidad municipal recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 111 vta., el Auto Nº 48/2020-A de 7 de febrero, de fs. 119 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por los representantes del Gobierno
- Por Auto 199 de 20 de febrero de 2018, cursante a fs
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 226/018 de 24 de julio de
- A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir interpuso recurso de apelación, cursante de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, los representantes del Gobierno Autónomo Municipal del Porvenir, por
- Continua y refiere que el art
- Acusa violación del art
- Añade que plantearon excepción de incompetencia dentro del plazo establecido el 15 de febrero de
- Finaliza señalando que el tribunal de alzada no tomo en cuenta los arts
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- II
- Por su parte, el art
- La Resolución Ministerial Nº 712/03 de 20 de noviembre de 2003, establece el pago del
- Dicha norma transcrita, no hace diferencia entre servidores públicos eventuales, consultores en línea o permanentes,
- Pese a las consideraciones establecidas en la normativa civil, en el presente caso se procederá
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- En coherencia con lo referido precedentemente, el art
- Es necesario señalar que el representante legal de la institución demandada ahora recurrente, en el
- En ese entendido, sobre el derecho al pago de subsidio frontera
- En merito a ello, se puede evidenciar que éste precepto establece que para beneficiarse del
- Es claro que el Juez y el Tribunal de apelación, realizaron una correcta ponderación de
- En ese contexto, no es correcta la argumentación expuesta por el representante legal de la
- De lo cual se concluye que Evelin Urgel Torrez, le corresponde el pago del subsidio
- En cuanto al pago del aguinaldo de Navidad, conforme a lo desarrollado precedentemente, para tener
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, acorde a los argumentos presentados en la sentencia de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
