Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0291/2020
Fecha: 09-Jul-2020
I.2. Auto de Vista
I.2. Auto de Vista
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por los representantes del Gobierno
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Por Auto 199 de 20 de febrero de 2018, cursante a fs
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Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 226/018 de 24 de julio de
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A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
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I.2. Auto de Vista
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Contra esta decisión, el Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir interpuso recurso de apelación, cursante de
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I.3 Motivos del recurso de casación
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Dentro el plazo previsto por ley, los representantes del Gobierno Autónomo Municipal del Porvenir, por
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Continua y refiere que el art
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Acusa violación del art
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Añade que plantearon excepción de incompetencia dentro del plazo establecido el 15 de febrero de
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Finaliza señalando que el tribunal de alzada no tomo en cuenta los arts
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1.1. Consideraciones previas
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A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
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En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
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El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
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Conforme al principio laboral constitucional, el art
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Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
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La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
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II
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Por su parte, el art
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La Resolución Ministerial Nº 712/03 de 20 de noviembre de 2003, establece el pago del
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Dicha norma transcrita, no hace diferencia entre servidores públicos eventuales, consultores en línea o permanentes,
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Pese a las consideraciones establecidas en la normativa civil, en el presente caso se procederá
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1.2. Argumentos de derecho y de hecho
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Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
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En coherencia con lo referido precedentemente, el art
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Es necesario señalar que el representante legal de la institución demandada ahora recurrente, en el
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En ese entendido, sobre el derecho al pago de subsidio frontera
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En merito a ello, se puede evidenciar que éste precepto establece que para beneficiarse del
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Es claro que el Juez y el Tribunal de apelación, realizaron una correcta ponderación de
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En ese contexto, no es correcta la argumentación expuesta por el representante legal de la
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De lo cual se concluye que Evelin Urgel Torrez, le corresponde el pago del subsidio
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En cuanto al pago del aguinaldo de Navidad, conforme a lo desarrollado precedentemente, para tener
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En consecuencia, por los fundamentos expuestos, acorde a los argumentos presentados en la sentencia de
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
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