Auto Supremo AS/0291/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Es necesario señalar que el representante legal de la institución demandada ahora recurrente, en el

Es necesario señalar que el representante legal de la institución demandada ahora recurrente, en el memorial de recurso de casación en el fondo, a fs. 107 vta., reconoce que solo deben el reintegro laboral de la gestión 2016 y del subsidio de frontera de las gestiones 2016 y 2017, “…nada más. Y no se debe de los demás beneficios que dispone en la Sentencia y Auto de Vista en su parte resolutiva…”, es decir que respecto al pago del aguinaldo 2016 y 2017 y subsidio de frontera de 2015, ordenado a pagar en la sentencia de primera instancia, lo cual se desglosa el caso presente conforme a lo recurrido