Contra esta decisión, el Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir interpuso recurso de apelación, cursante de
Contra esta decisión, el Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 75 a 78 y complementa a fs. 79 y vta., cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, de Familia Niño Niña y Adolescente, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista N° 293/19 de 31 de octubre de 2019, cursante de fs. 102 a 103, resolviendo CONFIRMAR la decisión de primera instancia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por los representantes del Gobierno
- Por Auto 199 de 20 de febrero de 2018, cursante a fs
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 226/018 de 24 de julio de
- A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir interpuso recurso de apelación, cursante de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, los representantes del Gobierno Autónomo Municipal del Porvenir, por
- Continua y refiere que el art
- Acusa violación del art
- Añade que plantearon excepción de incompetencia dentro del plazo establecido el 15 de febrero de
- Finaliza señalando que el tribunal de alzada no tomo en cuenta los arts
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- II
- Por su parte, el art
- La Resolución Ministerial Nº 712/03 de 20 de noviembre de 2003, establece el pago del
- Dicha norma transcrita, no hace diferencia entre servidores públicos eventuales, consultores en línea o permanentes,
- Pese a las consideraciones establecidas en la normativa civil, en el presente caso se procederá
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- En coherencia con lo referido precedentemente, el art
- Es necesario señalar que el representante legal de la institución demandada ahora recurrente, en el
- En ese entendido, sobre el derecho al pago de subsidio frontera
- En merito a ello, se puede evidenciar que éste precepto establece que para beneficiarse del
- Es claro que el Juez y el Tribunal de apelación, realizaron una correcta ponderación de
- En ese contexto, no es correcta la argumentación expuesta por el representante legal de la
- De lo cual se concluye que Evelin Urgel Torrez, le corresponde el pago del subsidio
- En cuanto al pago del aguinaldo de Navidad, conforme a lo desarrollado precedentemente, para tener
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, acorde a los argumentos presentados en la sentencia de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
