Por Auto 199 de 20 de febrero de 2018, cursante a fs
Evelin Urgel Torrez, por memorial de fs. 4 a 5, refiere que, empezó a trabajar desde el 2 de enero de 2014 en el municipio recurrente, con un salario mensual de Bs. 1.500, habiendo prestado servicios durante 4 años y 22 días, añade que ha trabajado dentro de los alcances del DS 21127 de 30 de noviembre de 1985, y no se le ha cancelado el subsidio de frontera, al igual que el pago del aguinaldo y el reajuste salarial.
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, por Auto 85 de 24 de enero de 2018, cursante a fs. 5 vta., admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 17 a 18, opone excepciones previas de imprecisión y contradicción en la demanda, que fueron rechazadas por extemporáneas, por decreto de 20 de febrero de 2018 y al no ser impugnada, adquirió calidad de cosa juzgada.
Por Auto 199 de 20 de febrero de 2018, cursante a fs. 19, al no haber sido respondida la demanda, pese a la citación legal a la parte demandada se la declara rebelde y se deja trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes fijándose los hechos a ser probados por las partes
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, por Auto 85 de 24 de enero de 2018, cursante a fs. 5 vta., admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 17 a 18, opone excepciones previas de imprecisión y contradicción en la demanda, que fueron rechazadas por extemporáneas, por decreto de 20 de febrero de 2018 y al no ser impugnada, adquirió calidad de cosa juzgada.
Por Auto 199 de 20 de febrero de 2018, cursante a fs. 19, al no haber sido respondida la demanda, pese a la citación legal a la parte demandada se la declara rebelde y se deja trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes fijándose los hechos a ser probados por las partes
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por los representantes del Gobierno
- Por Auto 199 de 20 de febrero de 2018, cursante a fs
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 226/018 de 24 de julio de
- A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir interpuso recurso de apelación, cursante de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, los representantes del Gobierno Autónomo Municipal del Porvenir, por
- Continua y refiere que el art
- Acusa violación del art
- Añade que plantearon excepción de incompetencia dentro del plazo establecido el 15 de febrero de
- Finaliza señalando que el tribunal de alzada no tomo en cuenta los arts
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- II
- Por su parte, el art
- La Resolución Ministerial Nº 712/03 de 20 de noviembre de 2003, establece el pago del
- Dicha norma transcrita, no hace diferencia entre servidores públicos eventuales, consultores en línea o permanentes,
- Pese a las consideraciones establecidas en la normativa civil, en el presente caso se procederá
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- En coherencia con lo referido precedentemente, el art
- Es necesario señalar que el representante legal de la institución demandada ahora recurrente, en el
- En ese entendido, sobre el derecho al pago de subsidio frontera
- En merito a ello, se puede evidenciar que éste precepto establece que para beneficiarse del
- Es claro que el Juez y el Tribunal de apelación, realizaron una correcta ponderación de
- En ese contexto, no es correcta la argumentación expuesta por el representante legal de la
- De lo cual se concluye que Evelin Urgel Torrez, le corresponde el pago del subsidio
- En cuanto al pago del aguinaldo de Navidad, conforme a lo desarrollado precedentemente, para tener
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, acorde a los argumentos presentados en la sentencia de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
