Que en el Auto de Vista existe una errónea aplicación del art
Que en el Auto de Vista existe una errónea aplicación del art. 265 del Código Procesal Civil, dado que el agravio presentado por la recurrente conrelación al pronunciamiento sobre la recusación presentada contra el Juez de primera instancia no fue considerado motivo por el cual el Ad quem emitió un pronunciamiento que no le es permitido, pues no se circunscribió al punto resuelto por el inferior que fue motivo de apelación y fundamentación
- Expediente: LP-43-20-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 356/2019 de 17 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que dentro el planteamiento de los agravios presentados en apelación se expuso aspectos respecto a
- Que en el Auto de Vista existe una errónea aplicación del art
- Que el Auto de Vista ahora impugnado procedió a la aplicación indebida de la
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
