CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 319 a 327, interpuesto por Beatriz Chambi Cachaca de Daza contra el Auto de Vista Nº 356/2019 de 17 de julio, cursante de fs. 313 a 314, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de escrituras públicas seguido por la recurrente contra Milton Gustavo Pilco Villca, Betty Ulloa y Edgar Daza Flores, las contestaciones de fs. 329 a 330 vta., 332 a 333, el Auto de concesión de 06 de febrero de 2020 a fs. 335, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 42 a 44 vta., Beatriz Chambi Cachaca de Daza inició el proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, acción dirigida contra Milton Gustavo Pilco Villca, Betty Ulloa y Edgar Daza Flores, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 114 a 120 Betty Ulloa y Milton Gustavo Pillco Villca contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 89/2018 de 17 de abril cursante de fs. 276 a 280, donde el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial de Partido del Trabajo y S.S. y de Sentencia Penal Nº 1 de Patacamaya del departamento de La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda principal
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 42 a 44 vta., Beatriz Chambi Cachaca de Daza inició el proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, acción dirigida contra Milton Gustavo Pilco Villca, Betty Ulloa y Edgar Daza Flores, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 114 a 120 Betty Ulloa y Milton Gustavo Pillco Villca contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 89/2018 de 17 de abril cursante de fs. 276 a 280, donde el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial de Partido del Trabajo y S.S. y de Sentencia Penal Nº 1 de Patacamaya del departamento de La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda principal
- Expediente: LP-43-20-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 356/2019 de 17 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que dentro el planteamiento de los agravios presentados en apelación se expuso aspectos respecto a
- Que en el Auto de Vista existe una errónea aplicación del art
- Que el Auto de Vista ahora impugnado procedió a la aplicación indebida de la
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
