La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 319 a 327, interpuesto por Beatriz Chambi Cachaca de Daza contra el Auto de Vista Nº 356/2019 de 17 de julio, cursante de fs. 313 a 314, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Expediente: LP-43-20-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 356/2019 de 17 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que dentro el planteamiento de los agravios presentados en apelación se expuso aspectos respecto a
- Que en el Auto de Vista existe una errónea aplicación del art
- Que el Auto de Vista ahora impugnado procedió a la aplicación indebida de la
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
