Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 318 vta., se observa que la recurrente fue notificada con el Auto complementario el 07 de enero de 2020, y como el recurso de casación fue presentado el 20 de enero del mismo año, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por el secretario de sala cursante a fs. 327 vta., haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Expediente: LP-43-20-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 356/2019 de 17 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que dentro el planteamiento de los agravios presentados en apelación se expuso aspectos respecto a
- Que en el Auto de Vista existe una errónea aplicación del art
- Que el Auto de Vista ahora impugnado procedió a la aplicación indebida de la
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
