Que el Auto de Vista ahora impugnado procedió a la aplicación indebida de la
Que el Auto de Vista ahora impugnado procedió a la aplicación indebida de la Ley Procesal Civil concretamente el art. 353.V, dado que correspondía que el Juez continúe con la audiencia de presentación de alegatos hasta que el trámite del proceso llegue al estado de dictarse sentencia y en este estado el juez debió considerar la recusación y resolverla, sin embargo en el caso de Autos se tiene que el juez actuó como si no se hubiese presentado la recusación llegando a dictar sentencia para posteriormente recién pronunciarse sobre la recusación
- Expediente: LP-43-20-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 356/2019 de 17 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que dentro el planteamiento de los agravios presentados en apelación se expuso aspectos respecto a
- Que en el Auto de Vista existe una errónea aplicación del art
- Que el Auto de Vista ahora impugnado procedió a la aplicación indebida de la
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
