3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que COTEL LA PAZ LTDA., fue notificada el 12 de febrero de 2020 con el Auto de Vista Nº 452/2019 de 5 de julio y presentó el recurso de casación de fs. 1471 a 1479, el 28 de febrero del año en curso; en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- VISTOS: Los recursos de casación, cursantes de fs
- 2
- Del recurso interpuesto por COTEL LA PAZ LTDA
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, y en consideración únicamente al recurso que cumplió el plazo
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por COTEL LA PAZ LTDA
- Con relación a lo manifestado adjuntó jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo
- Petitorio
- Del recurso interpuesto por DATEL S.R.L
- De la revisión de antecedentes se tiene que, DATEL S
- Así que, al haber presentado DATEL S
- CONSIDERANDO III
- II
- IV
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo procesal
- CONSIDERANDO IV
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
