VISTOS: Los recursos de casación, cursantes de fs
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación, cursantes de fs. 1471 a 1479 y de fs. 1483 a 1487 vta., presentados por COTEL LA PAZ LTDA representada por Jamshid Freddy Tirado Terrazas y DATEL S.R.L representada por Juan Pedro Cerdano Jove., respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 452/2019 de 5 de julio, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 1466 a 1469 vta., en el proceso de resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por DATEL S.R.L contra COTEL LA PAZ LTDA., las respuestas de ambas partes cursantes de fs. 1483 a 1487 vta., y de fs. 1492 a 1498 vta., respectivamente, el Auto de concesión de 16 de junio de 2020 cursante a fs. 1499; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. DATEL S.R.L. por memorial cursante de fs. 97 a 101 vta., aclarado a fs. 104, demandó a COTEL LA PAZ LTDA., por resarcimiento de daños y perjuicios, apersonándose COTEL LA PAZ LTDA., excepcionando por impersonería, litispendencia, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y contestando negativamente, reconviniendo por resolución de contrato por incumplimiento, mediante memoriales cursantes de fs. 146 a 150 vta., y de fs. 162 a 176 vta., respectivamente, excepciones que fueron resueltas y declaradas improbadas mediante resolución Nº 251/2014 de 22 de diciembre cursante de fs. 155 a 156 vta., tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 121/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 1399 a 1407, dictada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de La Paz, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda, PROBADA en cuanto a la indemnización del daño por la no entrega de los equipos a DATEL S.R.L; e IMPROBADA en cuanto a la indemnización del daño por la ejecución de la boleta de garantía por parte de COTEL LA PAZ LTDA., NO HA LUGAR a la demanda reconvencional interpuesta por COTEL LA PAZ LTDA, resolución que fue apelada por el demandado y adherida en parte por el demandante, mediante memoriales cursantes de fs. 1422 a 1427 vta., y de fs. 1429 a 1433 vta., respectivamente
VISTOS: Los recursos de casación, cursantes de fs. 1471 a 1479 y de fs. 1483 a 1487 vta., presentados por COTEL LA PAZ LTDA representada por Jamshid Freddy Tirado Terrazas y DATEL S.R.L representada por Juan Pedro Cerdano Jove., respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 452/2019 de 5 de julio, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 1466 a 1469 vta., en el proceso de resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por DATEL S.R.L contra COTEL LA PAZ LTDA., las respuestas de ambas partes cursantes de fs. 1483 a 1487 vta., y de fs. 1492 a 1498 vta., respectivamente, el Auto de concesión de 16 de junio de 2020 cursante a fs. 1499; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. DATEL S.R.L. por memorial cursante de fs. 97 a 101 vta., aclarado a fs. 104, demandó a COTEL LA PAZ LTDA., por resarcimiento de daños y perjuicios, apersonándose COTEL LA PAZ LTDA., excepcionando por impersonería, litispendencia, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y contestando negativamente, reconviniendo por resolución de contrato por incumplimiento, mediante memoriales cursantes de fs. 146 a 150 vta., y de fs. 162 a 176 vta., respectivamente, excepciones que fueron resueltas y declaradas improbadas mediante resolución Nº 251/2014 de 22 de diciembre cursante de fs. 155 a 156 vta., tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 121/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 1399 a 1407, dictada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de La Paz, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda, PROBADA en cuanto a la indemnización del daño por la no entrega de los equipos a DATEL S.R.L; e IMPROBADA en cuanto a la indemnización del daño por la ejecución de la boleta de garantía por parte de COTEL LA PAZ LTDA., NO HA LUGAR a la demanda reconvencional interpuesta por COTEL LA PAZ LTDA, resolución que fue apelada por el demandado y adherida en parte por el demandante, mediante memoriales cursantes de fs. 1422 a 1427 vta., y de fs. 1429 a 1433 vta., respectivamente
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- VISTOS: Los recursos de casación, cursantes de fs
- 2
- Del recurso interpuesto por COTEL LA PAZ LTDA
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, y en consideración únicamente al recurso que cumplió el plazo
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por COTEL LA PAZ LTDA
- Con relación a lo manifestado adjuntó jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo
- Petitorio
- Del recurso interpuesto por DATEL S.R.L
- De la revisión de antecedentes se tiene que, DATEL S
- Así que, al haber presentado DATEL S
- CONSIDERANDO III
- II
- IV
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo procesal
- CONSIDERANDO IV
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
