Auto Supremo AS/0303/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2020-RA

Fecha: 22-Jul-2020

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De la revisión de los recursos de casación, interpuestos por DATEL S.R.L (demandante) y por COTEL LA PAZ LTDA.(demandado) se observa que habiéndose emitido el Auto de Vista N° 452/2019 de 05 de julio, DATEL S.R.L. fue notificada el 12 de febrero de 2020 conforme diligencia a fs. 1470, presentando su recurso de casación mediante memorial cursante de fs. 1483 a 1487 vta., el 13 de marzo de 2020 según se desprende del cargo de recepción cursante 1488; por otro lado COTEL LA PAZ LTDA., fue notificada el 12 de febrero de 2020 conforme diligencia de fs. 1470, a cuyo efecto presentó su recurso de casación por memorial cursante de fs. 1471 a 1479 el 28 de febrero de 2020, conforme cargo de recepción cursante a fs. 1480.
En ese entendido de la notificación realizada a las partes con el auto de vista se puede establecer que el cómputo del plazo inició al día siguiente hábil de la notificación a ambas partes, vale decir comenzó el 13 de febrero, llegando a vencer sus plazos para la interposición de los recursos de casación el día 28 de febrero, ello considerando los feriados nacionales por el carnaval, los días 24 y 25 de febrero, en ese entendido y siendo que las partes demandante y demandada, ambos ahora recurrentes, presentaron sus recursos de casación el 13 de marzo y el 28 de febrero conforme los cargos de recepción que cursan a fs. 1488 y 1480, por lo que se puede establecer que únicamente la parte demandada interpuso su recurso dentro del plazo establecido por ley, en tanto que DATEL S.R.L planteó su recurso de forma extemporánea, fuera del plazo de 10 días hábiles establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil, motivo por el cual su derecho a plantear recurso de casación precluyó, es inaceptable que se pretenda admitir un recurso de casación planteado extemporáneamente, conforme acontece en el caso de autos, aspecto que debió ser tomado en cuenta por el Tribunal de alzada, motivo que impide se admita el recurso descrito supra.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 1471 a 1479 interpuesto por COTEL LA PAZ LTDA., asimismo, en aplicación del art. 277.I del mismo Código, en razón al incumplimiento del art. 274.II.núm1) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 1483 a 1487 vta., interpuesto extemporáneamente por DATEL S.R.L.; contra el Auto de Vista N° 452/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 1466 a 1469 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación