IV
III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
IV. Vencido el plazo, la o el secretario, sin necesidad de orden alguna, informará verbalmente del vencimiento a la autoridad judicial, a fin de que dicte la resolución que corresponda”
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- VISTOS: Los recursos de casación, cursantes de fs
- 2
- Del recurso interpuesto por COTEL LA PAZ LTDA
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, y en consideración únicamente al recurso que cumplió el plazo
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por COTEL LA PAZ LTDA
- Con relación a lo manifestado adjuntó jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo
- Petitorio
- Del recurso interpuesto por DATEL S.R.L
- De la revisión de antecedentes se tiene que, DATEL S
- Así que, al haber presentado DATEL S
- CONSIDERANDO III
- II
- IV
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo procesal
- CONSIDERANDO IV
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
