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    Auto Supremo AS/0303/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0303/2020-RA

    Fecha: 22-Jul-2020

    CONSIDERANDO III

    CONSIDERANDO III:
    DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    III.1. Del cómputo de plazos procesales.
    El artículo 90 del Código Procesal Civil a la letra refiere: “I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación
    • Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
    • VISTOS: Los recursos de casación, cursantes de fs
    • 2
    • Del recurso interpuesto por COTEL LA PAZ LTDA
    • 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
    • 3. De la legitimación procesal
    • En el caso de Autos, y en consideración únicamente al recurso que cumplió el plazo
    • 4. Del contenido del recurso de casación
    • Del recurso de casación, interpuesto por COTEL LA PAZ LTDA
    • Con relación a lo manifestado adjuntó jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo
    • Petitorio
    • Del recurso interpuesto por DATEL S.R.L
    • De la revisión de antecedentes se tiene que, DATEL S
    • Así que, al haber presentado DATEL S
    • CONSIDERANDO III
    • II
    • IV
    • De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo procesal
    • CONSIDERANDO IV
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.

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