CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del cómputo de plazos procesales.
El artículo 90 del Código Procesal Civil a la letra refiere: “I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del cómputo de plazos procesales.
El artículo 90 del Código Procesal Civil a la letra refiere: “I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- VISTOS: Los recursos de casación, cursantes de fs
- 2
- Del recurso interpuesto por COTEL LA PAZ LTDA
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, y en consideración únicamente al recurso que cumplió el plazo
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por COTEL LA PAZ LTDA
- Con relación a lo manifestado adjuntó jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo
- Petitorio
- Del recurso interpuesto por DATEL S.R.L
- De la revisión de antecedentes se tiene que, DATEL S
- Así que, al haber presentado DATEL S
- CONSIDERANDO III
- II
- IV
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo procesal
- CONSIDERANDO IV
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
