Auto Supremo AS/0319/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2020

Fecha: 14-Jul-2020

Al parágrafo 1) del art

Al parágrafo 1) del art. 24 de la Ley 65 Ley de Pensiones que señala: “es el reconocimiento que otorga el estado Plurinacional de Bolivia a los asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación”, el art. 1 del Reglamento Parcial a la Ley 65 aprobado por el D.S. 0822, define la densidad de aportes como el: “Numero de años y racción de ellos, efectivamente cotizados por el asegurado, al Sistema de Reparto, Seguro Social Obligatorio de largo plazo y sistema integral de Pensiones”, el art. 18 del mismo reglamento indica que: “tiene derecho a la C.C., los asegurados que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: a) haber realizado cotizaciones al Sistema de Reparto en forma previa al 1 de mayo de 1997, tener un salario cotizable previo a noviembre de 1996 y no hubieren generado beneficio y pago en este sistema, salvo ,lo establecido en el art. 21 de la Ley de Pensiones y los pagos globales por riesgo profesional del Sistema de Reparto”, el art. 31 de la R.A. 213/11 que señala: “a) No debe aplicarse certificación extraordinaria si el verificador evidencia que el asegurado no figura en planilla”