Al parágrafo 1) del art
Al parágrafo 1) del art. 24 de la Ley 65 Ley de Pensiones que señala: “es el reconocimiento que otorga el estado Plurinacional de Bolivia a los asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación”, el art. 1 del Reglamento Parcial a la Ley 65 aprobado por el D.S. 0822, define la densidad de aportes como el: “Numero de años y racción de ellos, efectivamente cotizados por el asegurado, al Sistema de Reparto, Seguro Social Obligatorio de largo plazo y sistema integral de Pensiones”, el art. 18 del mismo reglamento indica que: “tiene derecho a la C.C., los asegurados que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: a) haber realizado cotizaciones al Sistema de Reparto en forma previa al 1 de mayo de 1997, tener un salario cotizable previo a noviembre de 1996 y no hubieren generado beneficio y pago en este sistema, salvo ,lo establecido en el art. 21 de la Ley de Pensiones y los pagos globales por riesgo profesional del Sistema de Reparto”, el art. 31 de la R.A. 213/11 que señala: “a) No debe aplicarse certificación extraordinaria si el verificador evidencia que el asegurado no figura en planilla”
- Que tramitado el proceso por Cotización de Compensación incoado por Roxana Andrade Alarcón, el Servicio
- AUTO DE VISTA
- Contra el auto de vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR por medio
- Normativa legal transgredida y mal aplicada, señalando que el infundado auto de vistas recurrido, en
- Al parágrafo 1) del art
- Petitorio
- Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado en recurso de casación, se
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, al
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, debe prevalecer la
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Magistrado: Carlos Alberto Eguez Añez
