Auto Supremo AS/0319/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2020

Fecha: 14-Jul-2020

Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, al

Que así planteada la problemática, de antecedentes procesales se evidencia que presentada la solicitud compensación de cotización, conforme consta a fs. 12 de obrados, concedida mediante Resolución Nº 4393 de 8 de junio de 2017 de fs. 43, en la que otorga a favor de Roxana Andrade Alarcón el formulario de Cálculo de Compensación de Cotización N° 72313 en el cual se considera un monto de Compensación de Cotización de Bs. 3248,00, Resolución que fue confirmada mediante resolución de Comisión de Reclamación N° 546/17 de fecha 27 de septiembre de fs. 65 a 62 con el argumento de que corresponden tomar en cuenta solamente la documentación que cursa en los archivos del Área de Certificación, propiamente de los trabajadores de la empresa COMPAÑÍA MINERA ORLANDINI-MINA TOTORAL, son claros y especificas las razones por la que no corresponde tomar en cuenta otra documentación, siendo pertinente señalar que casos similares a otros asegurados con referencia a dicha empresa observada han merecido el mismo análisis al respecto; fallo que fue revocada mediante Auto de Vista N° 242/2019 de fecha 15 de noviembre de fs. 102 a 99 de obrados.
Al respecto, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos serán uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”. Concordante con su artículo 18 que dice: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”. A su vez, su artículo 16, va más allá, al señalar: “…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al artículo 14 del presente Decreto Supremo". Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR; empero esta determinación no es la única que prevé dicho procedimiento supletorio, el artículo 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, dispone claramente que, cuando por algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, records de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales, concordante con la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005.
Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, al momento de presentar su solicitud de renta, presentó documentación consistente en, papeletas de pago de los años 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, así como el Estado de Ahorro Previsional, Boleta de afiliación y baja a la Caja Nacional de Salud, verificándose que la fecha de baja en el trabajo es el 30 de abril de 1997, documentos en los cuales se demuestra de forma contundente que la solicitante trabajó en dicha empresa y aportó para el seguro de vejez a largo plazo durante los periodos extrañados por el SENASIR, documentación que no fue tomada en cuenta por los personeros del ente gestor a momento de emitir sus resoluciones