AUTO DE VISTA
AUTO DE VISTA:
Interpuesto el recurso de apelación por la demandante, cursante de fs. 73 a 72 y vta., la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 242/2019 de 15 de noviembre, cursante de fs. 99 a 102, REVOCA la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 546/17 de fecha 27 de septiembre de 2017 de fs. 62 a 65, disponiéndose que la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR efectúe el cómputo de cotizaciones de Roxana Andrade Alarcón y efectúe el nuevo cálculo en mérito a la prueba adjunta, con cruce de información
Interpuesto el recurso de apelación por la demandante, cursante de fs. 73 a 72 y vta., la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 242/2019 de 15 de noviembre, cursante de fs. 99 a 102, REVOCA la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 546/17 de fecha 27 de septiembre de 2017 de fs. 62 a 65, disponiéndose que la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR efectúe el cómputo de cotizaciones de Roxana Andrade Alarcón y efectúe el nuevo cálculo en mérito a la prueba adjunta, con cruce de información
- Que tramitado el proceso por Cotización de Compensación incoado por Roxana Andrade Alarcón, el Servicio
- AUTO DE VISTA
- Contra el auto de vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR por medio
- Normativa legal transgredida y mal aplicada, señalando que el infundado auto de vistas recurrido, en
- Al parágrafo 1) del art
- Petitorio
- Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado en recurso de casación, se
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, al
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, debe prevalecer la
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Magistrado: Carlos Alberto Eguez Añez
