Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
III. FUNDAMENTO JURÍDICO LEGALES Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
En el caso de análisis, se visualiza que el representante de la institución recurrente, no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado la Resolución Nº 546/17 de 27 de septiembre de 2017 de fs. 65 a 62, disponiéndose que la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR efectúe el computo de cotización de Roxana Andrade Alarcón y efectúe el nuevo cálculo en merito a la prueba adjunta con cruce de información
Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
En el caso de análisis, se visualiza que el representante de la institución recurrente, no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado la Resolución Nº 546/17 de 27 de septiembre de 2017 de fs. 65 a 62, disponiéndose que la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR efectúe el computo de cotización de Roxana Andrade Alarcón y efectúe el nuevo cálculo en merito a la prueba adjunta con cruce de información
- Que tramitado el proceso por Cotización de Compensación incoado por Roxana Andrade Alarcón, el Servicio
- AUTO DE VISTA
- Contra el auto de vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR por medio
- Normativa legal transgredida y mal aplicada, señalando que el infundado auto de vistas recurrido, en
- Al parágrafo 1) del art
- Petitorio
- Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado en recurso de casación, se
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, al
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, debe prevalecer la
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Magistrado: Carlos Alberto Eguez Añez
