Auto Supremo AS/0319/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2020

Fecha: 14-Jul-2020

De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos

Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el tribunal Ad quem, fundamentó y basó su fallo en función al análisis de la documentación presentada por la asegurada, sustentando además su Resolución en lo prescrito en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.
De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos 158 y 162 de la Constitución Política del Estado de 1967, vigente al inicio del presente proceso; ratificados y ampliados en el artículo 45 y 48 de la CPE de 7 de febrero de 2009, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia, garantizando el derecho a la jubilación con carácter universal solidario y equitativo