Auto Supremo AS/0319/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2020

Fecha: 14-Jul-2020

Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni

Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario, se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme prescribe en el art 220. II del Código Procesal Civil, aplicable por la norma remisiva, contenida en los artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987