Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario, se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme prescribe en el art 220. II del Código Procesal Civil, aplicable por la norma remisiva, contenida en los artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
- Que tramitado el proceso por Cotización de Compensación incoado por Roxana Andrade Alarcón, el Servicio
- AUTO DE VISTA
- Contra el auto de vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR por medio
- Normativa legal transgredida y mal aplicada, señalando que el infundado auto de vistas recurrido, en
- Al parágrafo 1) del art
- Petitorio
- Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado en recurso de casación, se
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, al
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, debe prevalecer la
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Magistrado: Carlos Alberto Eguez Añez
