I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 43/2018 de 30 de mayo, de fs. 168 a 175, declaró PROBADA en parte, la demanda de pago de beneficios sociales, disponiendo que Eulalia Cárdenas Zanga vda. de Magne, cancele a favor del actor la suma de Bs. 28.290,00, por concepto de Beneficios Sociales por concepto de indemnización, vacación 3 gestiones de 20 días cada uno, sin costas
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 43/2018 de 30 de mayo, de fs. 168 a 175, declaró PROBADA en parte, la demanda de pago de beneficios sociales, disponiendo que Eulalia Cárdenas Zanga vda. de Magne, cancele a favor del actor la suma de Bs. 28.290,00, por concepto de Beneficios Sociales por concepto de indemnización, vacación 3 gestiones de 20 días cada uno, sin costas
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por Eulalia Cárdenas Zanga vda
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE “NULIDAD”, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Señaló que la autoridad jurisdiccional, la condenó al pago de Bs
- Por último, señaló que se violó los arts
- Petitorio
- El demandante señaló que la demandante, pretende dilatar la causa donde se reconoce sus beneficios
- Por último, solicitó confirmar el Auto de Vista N° AV-SECCASA-255/2019
- Auto de admisión del recurso
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- De las nulidades procesales
- Resolución del caso concreto
- Al respecto, el art
- “Que, por los actos jurídicos generados, por la viuda ahora apelante, este Tribunal percibe que
- En lo que respecta de los presuntos herederos existentes que fueran sus hijos, los mismos
- Para el caso, no se evidencia que el Auto de Vista recurrido, incumpla con la
- En base a lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de apelación, obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
