En lo que respecta de los presuntos herederos existentes que fueran sus hijos, los mismos
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En lo que respecta de los presuntos herederos existentes que fueran sus hijos, los mismos que debieron ser integrados al proceso, al respecto debemos comprender que los hijos tienen un derecho espectaticio, no así pueden asumir obligaciones, sino esta obligación, es responsabilidad de la cónyuge supérstite por tratarse de bienes gananciales como son los buses, que de uno de ellos era el conductor el ahora demandante, en esa consecuencia, se genera los derechos laborales que por derecho le corresponde, además que son de orden público, mismos derechos son irrenunciables e imprescriptibles como lo establece el art. 48 de la Constitución Política del Estado”
En lo que respecta de los presuntos herederos existentes que fueran sus hijos, los mismos que debieron ser integrados al proceso, al respecto debemos comprender que los hijos tienen un derecho espectaticio, no así pueden asumir obligaciones, sino esta obligación, es responsabilidad de la cónyuge supérstite por tratarse de bienes gananciales como son los buses, que de uno de ellos era el conductor el ahora demandante, en esa consecuencia, se genera los derechos laborales que por derecho le corresponde, además que son de orden público, mismos derechos son irrenunciables e imprescriptibles como lo establece el art. 48 de la Constitución Política del Estado”
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por Eulalia Cárdenas Zanga vda
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE “NULIDAD”, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Señaló que la autoridad jurisdiccional, la condenó al pago de Bs
- Por último, señaló que se violó los arts
- Petitorio
- El demandante señaló que la demandante, pretende dilatar la causa donde se reconoce sus beneficios
- Por último, solicitó confirmar el Auto de Vista N° AV-SECCASA-255/2019
- Auto de admisión del recurso
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- De las nulidades procesales
- Resolución del caso concreto
- Al respecto, el art
- “Que, por los actos jurídicos generados, por la viuda ahora apelante, este Tribunal percibe que
- En lo que respecta de los presuntos herederos existentes que fueran sus hijos, los mismos
- Para el caso, no se evidencia que el Auto de Vista recurrido, incumpla con la
- En base a lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de apelación, obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
