Señaló que la autoridad jurisdiccional, la condenó al pago de Bs
Señaló que la autoridad jurisdiccional, la condenó al pago de Bs. 28.900 en el 100%, cual si fuese la única heredera, sin compulsar ni otorgarle el valor probatorio a los certificados de nacimientos de los cinco herederos que adjuntó como medio de prueba, sin integrarlos a la Litis a los demás herederos, para que de manera conjunta si correspondiese cancelen todos los herederos; incurriendo en vicio procesal, violando su derecho a la seguridad jurídica y falta de motivación; Auto de Vista que no refirió fundamento alguno sobre el por qué no se integró a la demanda a los demás herederos de sus esposo fallecido; a ese fin citó la Sentencia Constitucional N° 0242/2011-R de 16 de marzo, que refiere a la nulidad por vicios procesales
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por Eulalia Cárdenas Zanga vda
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE “NULIDAD”, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Señaló que la autoridad jurisdiccional, la condenó al pago de Bs
- Por último, señaló que se violó los arts
- Petitorio
- El demandante señaló que la demandante, pretende dilatar la causa donde se reconoce sus beneficios
- Por último, solicitó confirmar el Auto de Vista N° AV-SECCASA-255/2019
- Auto de admisión del recurso
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- De las nulidades procesales
- Resolución del caso concreto
- Al respecto, el art
- “Que, por los actos jurídicos generados, por la viuda ahora apelante, este Tribunal percibe que
- En lo que respecta de los presuntos herederos existentes que fueran sus hijos, los mismos
- Para el caso, no se evidencia que el Auto de Vista recurrido, incumpla con la
- En base a lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de apelación, obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
