Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
Interpuesto el recurso de nulidad por la recurrente, por Auto N° 19/2020 de 23 de enero, de fs. 220, el Tribunal de apelación concedió el recurso impetrado; el que, por Auto Supremo de 30 de enero de 2020 de fs. 228, este Tribunal, admitió el recurso de nulidad o casación en la forma de fs. 179 a 181, interpuesta por Eulalia Cárdenas Zanga vda. de Magne, contra el Auto de Vista N° 255/2019 de 25 de noviembre, correspondiendo considerar y resolver el recurso impetrado.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Conforme ha establecido este Tribunal Supremo en abundante Jurisprudencia, el recurso de nulidad o casación en la forma, se sustenta en la violación de normas sustantivas o adjetivas, en el trámite del proceso, que evidencie la infracción de formalidades procesales que devenguen generalmente en indefensión
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Conforme ha establecido este Tribunal Supremo en abundante Jurisprudencia, el recurso de nulidad o casación en la forma, se sustenta en la violación de normas sustantivas o adjetivas, en el trámite del proceso, que evidencie la infracción de formalidades procesales que devenguen generalmente en indefensión
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por Eulalia Cárdenas Zanga vda
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE “NULIDAD”, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Señaló que la autoridad jurisdiccional, la condenó al pago de Bs
- Por último, señaló que se violó los arts
- Petitorio
- El demandante señaló que la demandante, pretende dilatar la causa donde se reconoce sus beneficios
- Por último, solicitó confirmar el Auto de Vista N° AV-SECCASA-255/2019
- Auto de admisión del recurso
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- De las nulidades procesales
- Resolución del caso concreto
- Al respecto, el art
- “Que, por los actos jurídicos generados, por la viuda ahora apelante, este Tribunal percibe que
- En lo que respecta de los presuntos herederos existentes que fueran sus hijos, los mismos
- Para el caso, no se evidencia que el Auto de Vista recurrido, incumpla con la
- En base a lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de apelación, obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
