Para el caso, no se evidencia que el Auto de Vista recurrido, incumpla con la
Corresponde recordar que, la fundamentación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, exige una estructura de forma y fondo, que satisfaga todos los puntos demandados, debiendo expresarse sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión; en cuyo caso, las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En otras palabras, debe estar razonablemente fundado, es decir explicar los motivos y razonamientos por las cuales se llega a esa conclusión.
Para el caso, no se evidencia que el Auto de Vista recurrido, incumpla con la debida fundamentación y motivación en relación al agravio señalado por la recurrente, siendo claro en su determinación, precisando la observancia del principio de verdad material y respeto al derecho del debido proceso previsto en los arts. 115-II y 180 de la CPE
Para el caso, no se evidencia que el Auto de Vista recurrido, incumpla con la debida fundamentación y motivación en relación al agravio señalado por la recurrente, siendo claro en su determinación, precisando la observancia del principio de verdad material y respeto al derecho del debido proceso previsto en los arts. 115-II y 180 de la CPE
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por Eulalia Cárdenas Zanga vda
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE “NULIDAD”, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Señaló que la autoridad jurisdiccional, la condenó al pago de Bs
- Por último, señaló que se violó los arts
- Petitorio
- El demandante señaló que la demandante, pretende dilatar la causa donde se reconoce sus beneficios
- Por último, solicitó confirmar el Auto de Vista N° AV-SECCASA-255/2019
- Auto de admisión del recurso
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- De las nulidades procesales
- Resolución del caso concreto
- Al respecto, el art
- “Que, por los actos jurídicos generados, por la viuda ahora apelante, este Tribunal percibe que
- En lo que respecta de los presuntos herederos existentes que fueran sus hijos, los mismos
- Para el caso, no se evidencia que el Auto de Vista recurrido, incumpla con la
- En base a lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de apelación, obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
