Auto Supremo AS/0320/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2020

Fecha: 27-Jul-2020

En base a lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de apelación, obró en

En consecuencia, de la lectura del recurso de nulidad, se advierte que los argumentos de la recurrente, no son valederos para declarar la nulidad de obrados, por cuanto no condicen con los principios procesales de la nulidad; es decir, especificidad o legalidad, conservación, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión, menos actos que violen el derecho a la defensa que asiste a la demandada, habiendo la recurrente asumido su representación en el proceso en las diferentes etapas; no pudiendo ahora solicitar la nulidad por vulneración del derecho a la defensa de los otros herederos, los cuales, no tuvieron ninguna relación laboral con el demandante y contra quienes, la demandada podrá en la vía judicial pertinente, solicitar la acción que corresponda.
En relación a la violación de los arts. 1000 y 1003 del CC; este Tribunal se encuentra impedido de realizar un análisis y pronunciamiento al respecto, toda vez que las disposiciones legales citadas, no fueron objeto de apelación, consecuentemente, conforme al principio de congruencia, no corresponde realizar mayor fundamentación.
En base a lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de apelación, obró en el marco de lo correcto y con total sindéresis jurídica, por lo que, corresponde fallar conforme establece el art. 220-II del CPC-2013; aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT