En base a lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de apelación, obró en
En consecuencia, de la lectura del recurso de nulidad, se advierte que los argumentos de la recurrente, no son valederos para declarar la nulidad de obrados, por cuanto no condicen con los principios procesales de la nulidad; es decir, especificidad o legalidad, conservación, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión, menos actos que violen el derecho a la defensa que asiste a la demandada, habiendo la recurrente asumido su representación en el proceso en las diferentes etapas; no pudiendo ahora solicitar la nulidad por vulneración del derecho a la defensa de los otros herederos, los cuales, no tuvieron ninguna relación laboral con el demandante y contra quienes, la demandada podrá en la vía judicial pertinente, solicitar la acción que corresponda.
En relación a la violación de los arts. 1000 y 1003 del CC; este Tribunal se encuentra impedido de realizar un análisis y pronunciamiento al respecto, toda vez que las disposiciones legales citadas, no fueron objeto de apelación, consecuentemente, conforme al principio de congruencia, no corresponde realizar mayor fundamentación.
En base a lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de apelación, obró en el marco de lo correcto y con total sindéresis jurídica, por lo que, corresponde fallar conforme establece el art. 220-II del CPC-2013; aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT
En relación a la violación de los arts. 1000 y 1003 del CC; este Tribunal se encuentra impedido de realizar un análisis y pronunciamiento al respecto, toda vez que las disposiciones legales citadas, no fueron objeto de apelación, consecuentemente, conforme al principio de congruencia, no corresponde realizar mayor fundamentación.
En base a lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de apelación, obró en el marco de lo correcto y con total sindéresis jurídica, por lo que, corresponde fallar conforme establece el art. 220-II del CPC-2013; aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por Eulalia Cárdenas Zanga vda
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE “NULIDAD”, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Señaló que la autoridad jurisdiccional, la condenó al pago de Bs
- Por último, señaló que se violó los arts
- Petitorio
- El demandante señaló que la demandante, pretende dilatar la causa donde se reconoce sus beneficios
- Por último, solicitó confirmar el Auto de Vista N° AV-SECCASA-255/2019
- Auto de admisión del recurso
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- De las nulidades procesales
- Resolución del caso concreto
- Al respecto, el art
- “Que, por los actos jurídicos generados, por la viuda ahora apelante, este Tribunal percibe que
- En lo que respecta de los presuntos herederos existentes que fueran sus hijos, los mismos
- Para el caso, no se evidencia que el Auto de Vista recurrido, incumpla con la
- En base a lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de apelación, obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
