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    Auto Supremo AS/0333/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0333/2020

    Fecha: 16-Jul-2020

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    • Mediante Resolución Nº 008073 de 23 de febrero de 1996 (ver fs
    • Que, a fs
    • Que, de fs
    • I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
    • Ante esta circunstancia, la demandante interpuso recurso de reclamación en contra de la resolución aludida
    • En grado de apelación interpuesto por la demandante de fs
    • El SENASIR, mediante escrito de p
    • En ese entendido, el Tribunal de apelación, coloca en desigualdad jurídica e indefensión al SENASIR
    • Vulneración del debido proceso, en sus elementos defensa, congruencia y falta de fundamentación e interpretación
    • Decreto Supremo N° 27991 de 28 de enero de 2005
    • Art
    • Artículo 13. – (Atribuciones y funciones). (Nótese que no indica de que norma)
    • Artículo 15
    • Decreto Ley 13214 de 24 de diciembre de 1975 en su art. 39
    • Resolución Ministerial N° 171 de 30 de abril de 2007 en su numeral 3
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de vista impugnado, confirmando
    • Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
    • Cita como normas trasgredidas y mal aplicadas, las siguientes
    • Respecto a este punto, el SENASIR en su condición de recurrente no manifiesta cuál, o
    • Sin embargo, en atención a lo establecido en el art
    • Por otro lado, el art
    • En cuanto a la revisión que realizó el SENASIR al amparo de la disposición en
    • En consecuencia este tribunal ha establecido que la suspensión de rentas que obedezcan a la
    • Por lo manifestado precedentemente, la potestad del SENASIR para poder revisar de oficio o a
    • Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, con similares argumentos,
    • POR TANTO
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

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