Auto Supremo AS/0333/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2020

Fecha: 16-Jul-2020

Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 215 a 217, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución Nº 0002899 de 11 de mayo de 2016, la cual resolvió suspender definitivamente la renta única de viudedad y proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado, fue confirmada por la Resolución de la Comisión de Reclamación 682/2017 de 14 de noviembre; en tal sentido, la misma fue objeto de apelación por la que se CONFIRMO EN PARTE la resolución apelada y dispuso la suspensión de la renta de viudedad por haberse evidenciado mediante certificado de matrimonio, que la beneficiaria contrajo nupcias, documento que cuenta con toda la validez legal entre tanto no se demuestre su nulidad previo proceso judicial, situación que implica la suspensión del beneficio en aplicación del art. 36 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPCA) aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997. Asimismo; empero, se dejó sin efecto la recuperación de lo ya cobrado.
Mediante recurso de casación en el fondo, el SENASIR refiere que, el Auto de Vista recurrido, incurre en interpretación indebida e inobservancia de las normas y derechos que le corresponden al SENASIR, para la recuperación de lo indebidamente cobrado por nuevas nupcias; es decir, que Apolonia Mallon Soraide, actuó de mala fe, ya que a sabiendas que había contraído nuevas nupcias, con el hermano menor de su causante, aun así se apersonaba ante el SENASIR, a seguir reclamando por la rehabilitación de sus rentas, aspecto que el Tribunal no ha considerado; es más arbitrariamente considera que no se debe recuperar lo cobrado, sin considerar la fuerza probatoria de las resoluciones administrativas emitidas por el SENASIR