Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 215 a 217, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución Nº 0002899 de 11 de mayo de 2016, la cual resolvió suspender definitivamente la renta única de viudedad y proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado, fue confirmada por la Resolución de la Comisión de Reclamación 682/2017 de 14 de noviembre; en tal sentido, la misma fue objeto de apelación por la que se CONFIRMO EN PARTE la resolución apelada y dispuso la suspensión de la renta de viudedad por haberse evidenciado mediante certificado de matrimonio, que la beneficiaria contrajo nupcias, documento que cuenta con toda la validez legal entre tanto no se demuestre su nulidad previo proceso judicial, situación que implica la suspensión del beneficio en aplicación del art. 36 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPCA) aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997. Asimismo; empero, se dejó sin efecto la recuperación de lo ya cobrado.
Mediante recurso de casación en el fondo, el SENASIR refiere que, el Auto de Vista recurrido, incurre en interpretación indebida e inobservancia de las normas y derechos que le corresponden al SENASIR, para la recuperación de lo indebidamente cobrado por nuevas nupcias; es decir, que Apolonia Mallon Soraide, actuó de mala fe, ya que a sabiendas que había contraído nuevas nupcias, con el hermano menor de su causante, aun así se apersonaba ante el SENASIR, a seguir reclamando por la rehabilitación de sus rentas, aspecto que el Tribunal no ha considerado; es más arbitrariamente considera que no se debe recuperar lo cobrado, sin considerar la fuerza probatoria de las resoluciones administrativas emitidas por el SENASIR
Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 215 a 217, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución Nº 0002899 de 11 de mayo de 2016, la cual resolvió suspender definitivamente la renta única de viudedad y proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado, fue confirmada por la Resolución de la Comisión de Reclamación 682/2017 de 14 de noviembre; en tal sentido, la misma fue objeto de apelación por la que se CONFIRMO EN PARTE la resolución apelada y dispuso la suspensión de la renta de viudedad por haberse evidenciado mediante certificado de matrimonio, que la beneficiaria contrajo nupcias, documento que cuenta con toda la validez legal entre tanto no se demuestre su nulidad previo proceso judicial, situación que implica la suspensión del beneficio en aplicación del art. 36 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPCA) aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997. Asimismo; empero, se dejó sin efecto la recuperación de lo ya cobrado.
Mediante recurso de casación en el fondo, el SENASIR refiere que, el Auto de Vista recurrido, incurre en interpretación indebida e inobservancia de las normas y derechos que le corresponden al SENASIR, para la recuperación de lo indebidamente cobrado por nuevas nupcias; es decir, que Apolonia Mallon Soraide, actuó de mala fe, ya que a sabiendas que había contraído nuevas nupcias, con el hermano menor de su causante, aun así se apersonaba ante el SENASIR, a seguir reclamando por la rehabilitación de sus rentas, aspecto que el Tribunal no ha considerado; es más arbitrariamente considera que no se debe recuperar lo cobrado, sin considerar la fuerza probatoria de las resoluciones administrativas emitidas por el SENASIR
- Mediante Resolución Nº 008073 de 23 de febrero de 1996 (ver fs
- Que, a fs
- Que, de fs
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante esta circunstancia, la demandante interpuso recurso de reclamación en contra de la resolución aludida
- En grado de apelación interpuesto por la demandante de fs
- El SENASIR, mediante escrito de p
- En ese entendido, el Tribunal de apelación, coloca en desigualdad jurídica e indefensión al SENASIR
- Vulneración del debido proceso, en sus elementos defensa, congruencia y falta de fundamentación e interpretación
- Decreto Supremo N° 27991 de 28 de enero de 2005
- Art
- Artículo 13. – (Atribuciones y funciones). (Nótese que no indica de que norma)
- Artículo 15
- Decreto Ley 13214 de 24 de diciembre de 1975 en su art. 39
- Resolución Ministerial N° 171 de 30 de abril de 2007 en su numeral 3
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de vista impugnado, confirmando
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Cita como normas trasgredidas y mal aplicadas, las siguientes
- Respecto a este punto, el SENASIR en su condición de recurrente no manifiesta cuál, o
- Sin embargo, en atención a lo establecido en el art
- Por otro lado, el art
- En cuanto a la revisión que realizó el SENASIR al amparo de la disposición en
- En consecuencia este tribunal ha establecido que la suspensión de rentas que obedezcan a la
- Por lo manifestado precedentemente, la potestad del SENASIR para poder revisar de oficio o a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, con similares argumentos,
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
