Auto Supremo AS/0333/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2020

Fecha: 16-Jul-2020

Por lo manifestado precedentemente, la potestad del SENASIR para poder revisar de oficio o a

Por otra parte, conforme señala el art. 116.I de la CPE, se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado…”.
IV.1.- Conclusión
Por lo manifestado precedentemente, la potestad del SENASIR para poder revisar de oficio o a denuncia las prestaciones, debe entenderse que se la harán en un plano específico de las circunstancias o condiciones que dieron lugar a su otorgación, no más allá; por otra parte, la propia norma establece que no surtirá efecto retroactivo de los cobros, excepto si se comprobare fraude a la hora de su otorgación, extremos que, si bien la norma no lo dispone, la jurisprudencia sí lo hizo. En tal sentido, la norma no abre la competencia para proceder a la recuperación de los montos cobrados supuestamente de manera indebida, sino en un previo proceso en el cual se demuestre la mala fe del beneficiario, lo cual no se dio en el caso de autos