En grado de apelación interpuesto por la demandante de fs
I.1.3. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesto por la demandante de fs. 176 a 179, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 03/2020 de 21 de enero cursante de fs. 203 a 206, mediante el cual revoca en parte la Resolución Nº 682/2017 de 14 de noviembre; en consecuencia modificó en parte la Resolución Nº 0002899 de 11 de mayo de 2016, dejando sin efecto la recuperación de lo ya cobrado dispuesto por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto. Sin costas
En grado de apelación interpuesto por la demandante de fs. 176 a 179, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 03/2020 de 21 de enero cursante de fs. 203 a 206, mediante el cual revoca en parte la Resolución Nº 682/2017 de 14 de noviembre; en consecuencia modificó en parte la Resolución Nº 0002899 de 11 de mayo de 2016, dejando sin efecto la recuperación de lo ya cobrado dispuesto por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto. Sin costas
- Mediante Resolución Nº 008073 de 23 de febrero de 1996 (ver fs
- Que, a fs
- Que, de fs
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante esta circunstancia, la demandante interpuso recurso de reclamación en contra de la resolución aludida
- En grado de apelación interpuesto por la demandante de fs
- El SENASIR, mediante escrito de p
- En ese entendido, el Tribunal de apelación, coloca en desigualdad jurídica e indefensión al SENASIR
- Vulneración del debido proceso, en sus elementos defensa, congruencia y falta de fundamentación e interpretación
- Decreto Supremo N° 27991 de 28 de enero de 2005
- Art
- Artículo 13. – (Atribuciones y funciones). (Nótese que no indica de que norma)
- Artículo 15
- Decreto Ley 13214 de 24 de diciembre de 1975 en su art. 39
- Resolución Ministerial N° 171 de 30 de abril de 2007 en su numeral 3
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de vista impugnado, confirmando
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Cita como normas trasgredidas y mal aplicadas, las siguientes
- Respecto a este punto, el SENASIR en su condición de recurrente no manifiesta cuál, o
- Sin embargo, en atención a lo establecido en el art
- Por otro lado, el art
- En cuanto a la revisión que realizó el SENASIR al amparo de la disposición en
- En consecuencia este tribunal ha establecido que la suspensión de rentas que obedezcan a la
- Por lo manifestado precedentemente, la potestad del SENASIR para poder revisar de oficio o a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, con similares argumentos,
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
