Auto Supremo AS/0333/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2020

Fecha: 16-Jul-2020

En consecuencia este tribunal ha establecido que la suspensión de rentas que obedezcan a la

En consecuencia este tribunal ha establecido que la suspensión de rentas que obedezcan a la presentación de datos o declaraciones fraudulentas será objeto de un proceso previo para acreditar tales extremos antes de proceder a dicha suspensión, entendimiento que lo recoge, entre otros, el Auto Supremo Nº 171/2016 de junio, el cual concluye que: “… no corresponde la devolución de los pagos con efecto retroactivo, porque no se demostró en la vía administrativa la mala fe en la presentación de documentos, …no pudiendo ir en contra de la normativa legal vigente, que a título de resguardar los intereses económicos del Estado Plurinacional de Bolivia (que en realidad se trata de dineros de los asegurados), se proceda injustamente a recuperar lo cancelado por concepto de renta de viudedad, pese a no haberse demostrado que la asegurada hubiera incurrido en alguna irregularidad