Respecto a este punto, el SENASIR en su condición de recurrente no manifiesta cuál, o
Respecto a este punto, el SENASIR en su condición de recurrente no manifiesta cuál, o cómo es que el ad quem ha infringido la norma, pues es requisito necesarios tal cual establece el art. 274, parágrafo I, numeral 3 de la Ley 439, que fundamente de manera adecuada cual ha sido la infracción cometida por el tribunal de alzada, pues esta fundamentación, no puede ser suplida por la simple expresión de inconformidades, es en ese entendido que no es encuentra motivos para casar, anular o modificar el auto de vista impugnado
- Mediante Resolución Nº 008073 de 23 de febrero de 1996 (ver fs
- Que, a fs
- Que, de fs
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante esta circunstancia, la demandante interpuso recurso de reclamación en contra de la resolución aludida
- En grado de apelación interpuesto por la demandante de fs
- El SENASIR, mediante escrito de p
- En ese entendido, el Tribunal de apelación, coloca en desigualdad jurídica e indefensión al SENASIR
- Vulneración del debido proceso, en sus elementos defensa, congruencia y falta de fundamentación e interpretación
- Decreto Supremo N° 27991 de 28 de enero de 2005
- Art
- Artículo 13. – (Atribuciones y funciones). (Nótese que no indica de que norma)
- Artículo 15
- Decreto Ley 13214 de 24 de diciembre de 1975 en su art. 39
- Resolución Ministerial N° 171 de 30 de abril de 2007 en su numeral 3
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de vista impugnado, confirmando
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Cita como normas trasgredidas y mal aplicadas, las siguientes
- Respecto a este punto, el SENASIR en su condición de recurrente no manifiesta cuál, o
- Sin embargo, en atención a lo establecido en el art
- Por otro lado, el art
- En cuanto a la revisión que realizó el SENASIR al amparo de la disposición en
- En consecuencia este tribunal ha establecido que la suspensión de rentas que obedezcan a la
- Por lo manifestado precedentemente, la potestad del SENASIR para poder revisar de oficio o a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, con similares argumentos,
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
