Auto Supremo AS/0333/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2020

Fecha: 16-Jul-2020

Por otro lado, el art

Por otro lado, el art. 477 del RCSS 30 de septiembre de 1959 establece que: “Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”