Mediante Resolución Nº 008073 de 23 de febrero de 1996 (ver fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 333/2020
Sucre, 16 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 109/2020
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fs. 215 a 217, interpuesto por Flavia Aparicio Quiroga y Marvi Santos Aviles en representación del SENASIR, mediante testimonio de poder notarial N° 666/2016 de 7 de agosto, otorgando ante Notaria de Fe Pública de Primera Clase N° 041, contra el Auto de Vista Nº 03/2020 de 21 de enero, cursante de fs. 204 a 206, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de reclamación seguido por Apolonia MAllon Soraide vda. de Solano en contra del SENASIR, el Auto N° 02/2020 de 2 de marzo, saliente a fs. 234 y vlta. que concedió el recurso, el Auto Nº 109/2020 de 13 de marzo, saliente a fs. 241 y vlta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Mediante Resolución Nº 008073 de 23 de febrero de 1996 (ver fs. 47 vlta.), emitido por la Comisión Regional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas, resolvió otorgar en favor de Apolonia Mallon Soraide, renta de viudedad vitalicia en el 80%, que correspondía a su causante Claudio Solano Durán, sea a partir de marzo de 1994
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 333/2020
Sucre, 16 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 109/2020
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fs. 215 a 217, interpuesto por Flavia Aparicio Quiroga y Marvi Santos Aviles en representación del SENASIR, mediante testimonio de poder notarial N° 666/2016 de 7 de agosto, otorgando ante Notaria de Fe Pública de Primera Clase N° 041, contra el Auto de Vista Nº 03/2020 de 21 de enero, cursante de fs. 204 a 206, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de reclamación seguido por Apolonia MAllon Soraide vda. de Solano en contra del SENASIR, el Auto N° 02/2020 de 2 de marzo, saliente a fs. 234 y vlta. que concedió el recurso, el Auto Nº 109/2020 de 13 de marzo, saliente a fs. 241 y vlta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Mediante Resolución Nº 008073 de 23 de febrero de 1996 (ver fs. 47 vlta.), emitido por la Comisión Regional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas, resolvió otorgar en favor de Apolonia Mallon Soraide, renta de viudedad vitalicia en el 80%, que correspondía a su causante Claudio Solano Durán, sea a partir de marzo de 1994
- Mediante Resolución Nº 008073 de 23 de febrero de 1996 (ver fs
- Que, a fs
- Que, de fs
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante esta circunstancia, la demandante interpuso recurso de reclamación en contra de la resolución aludida
- En grado de apelación interpuesto por la demandante de fs
- El SENASIR, mediante escrito de p
- En ese entendido, el Tribunal de apelación, coloca en desigualdad jurídica e indefensión al SENASIR
- Vulneración del debido proceso, en sus elementos defensa, congruencia y falta de fundamentación e interpretación
- Decreto Supremo N° 27991 de 28 de enero de 2005
- Art
- Artículo 13. – (Atribuciones y funciones). (Nótese que no indica de que norma)
- Artículo 15
- Decreto Ley 13214 de 24 de diciembre de 1975 en su art. 39
- Resolución Ministerial N° 171 de 30 de abril de 2007 en su numeral 3
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de vista impugnado, confirmando
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Cita como normas trasgredidas y mal aplicadas, las siguientes
- Respecto a este punto, el SENASIR en su condición de recurrente no manifiesta cuál, o
- Sin embargo, en atención a lo establecido en el art
- Por otro lado, el art
- En cuanto a la revisión que realizó el SENASIR al amparo de la disposición en
- En consecuencia este tribunal ha establecido que la suspensión de rentas que obedezcan a la
- Por lo manifestado precedentemente, la potestad del SENASIR para poder revisar de oficio o a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, con similares argumentos,
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
