A criterio del recurrente, el Tribunal de apelación no hubiera ejercido un adecuado control de
III.1 El recurrente cuestiona la labor del Tribunal de alzada con referencia a los reclamos expuestos en apelación restringida sobre la labor de subsunción del art. 308 Bis del CP efectuada en Sentencia, donde afirmó que no se habría valorado toda la prueba producido y “prevaleció más la prueba de ADN” (sic).
A criterio del recurrente, el Tribunal de apelación no hubiera ejercido un adecuado control de legalidad sobre la adecuada tipicidad del delito acusado, por cuanto -señala- que no quedó acreditado la existencia del elemento ‘penetración o introducción de objetos con fines libidinosos’, reclamó que se encuadrase en el art. 370 inc. 1) del CPP, con relación al art. 169 inc. 3) del CPP. Agrega que, los de apelación “omitieron observar que el Tribunal de sentencia…no comparó de manera específica, la conducta acusada por la víctima y familiares, con los elementos constitutivos del tipo penal…cuya exigencia establece la penetración anal o vaginal o la introducción de objetos con fines libidinosos” (sic)
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2019, Quintín Cruz Mamani, interpuso recurso de
- La Sala en juicio de admisibilidad, flexibilizando requisitos procesales ante la denuncia de vulneración de
- II
- Asimismo, formuló que no se había realizado valoración sobre varios elementos de prueba, entre ellos
- “El tribunal…manifiesta y aclara que el [acusado] tiene una probabilidad de que es el padre
- Expuso que la prueba testifical de descargo, no fue tomada en cuenta por el Tribunal
- Consideró que en su caso se habían violado los arts
- Asimismo, a más de la reproducción de pasajes de jurisprudencia vinculados –en perspectiva del apelante-
- “Con relación a las otras denuncias, como el Art
- “Con relación al Art
- “En cuanto al defecto absoluto…señalando que la…sentencia dictada…realiza una valoración de las pruebas aportadas y
- En el marco del criterio asumido por el Auto Supremo 930/2019-RA de 15 de octubre,
- A criterio del recurrente, el Tribunal de apelación no hubiera ejercido un adecuado control de
- El recurso de apelación restringida, en tanto medio impugnatorio normado, si bien se constituye como
- III
- En tal sentido, debe tenerse presente que, el recurso de casación, nace en la previsión
- Dicho ello, señalar además que, dentro del ordenamiento jurídico nacional no está contemplada la figura
- Como se tiene señalado anteriormente, el recurso de apelación restringida fue planteado sobre criterios específicos
- Consiguientemente, no siendo evidente la denuncia formulada, como tampoco resultando ciertas la vulneración de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
